CENTRO DE EX ALUMNOS DEL INSTITUTO NACIONAL JOSE MIGUEL CARRERA
CEAIN
Antecedentes Históricos
El antecedente más antiguo que se conoce del CEAIN es la asamblea constitutiva realizada el 11 de agosto de 1945, en que actuaron como presidente el institutano Luis Parraguez Ortiz, como Secretario don Germán Grunwald y como tesorero don Samuel Castro. En esa ocasión se dejó establecido que el objeto de la asamblea era el de dar constitución legal al Centro de ex Alumnos del Instituto Nacional y aprobar los Estatutos por los cuales había de regirse. Por ello, por acuerdo unánime de los concurrentes se acordó dar por constituida la Institución, para los efectos del reglamento sobre Personalidad Jurídica entonces vigente. Junto con ello se aprobaron los Estatutos, que habían sido redactados por Germán Grunwald.
Sin embargo, no fue sino cuatro años más tarde en que se redujo a escritura pública el acta de la referida asamblea, según consta en la escritura de 27 de diciembre de 1949, otorgada ante el Notario Público señor Herman Chadwick Valdés. La personalidad jurídica correspondiente le fue otorgada al CEAIN mediante decreto supremo N° 3.843, del Ministerio de Justicia, de 12 de julio de 1950.
Con posterioridad prosiguió actuando el Centro, fundamentalmente gracias al tesón de su presidente, Julio Parraguez, hasta que entró en un largo receso. Ante ello, transcurridos los años, y ante el clamor de la comunidad de ex alumnos, en una época de gran efervecencia social en el país, se citó a una Asamblea General Extraordinaria de ex alumnos que se celebró con muestras de gran euforia y sentimiento institutano, el 17 de noviembre de 1988, oportunidad en que se acordó reactivar la actividad del Centro de Ex Alumnos, designándose una directiva provisoria para ese efecto, recayendo el cargo de presidente en el Institutano Darío Calderón, resolviéndose que dicha directiva debería promover la reforma de los estatutos para llevar adelante en mejor forma la gestión del CEAIN. El acta de la Asamblea fue reducida a escritura pública de 11 de octubre de 1989, otorgada ante el Notario Público señor Alvato Bianchi, y la reforma de Estatutos fue aprobada por decreto N° 1154, del Ministerio de Justicia, de 11 de octubre de 1989, en los términos de que dan cuenta las escrituras públicas de 3 de abril y 4 de septiembre de 1989, publicándose el Decreto en el Diario Oficial del 21 de noviembre de 1989.
El Centro ha continuado funcionando ininterrumpidamente desde la fecha referida, habiéndose producido dos nuevas reforma de estatutos, la que fueron aprobadas por decreto N° 759, del Ministerio de Justicia, de 29 de julio de 1996, la primera, y por Asamblea Extraordinaria de 22 de octubre de 2015, aprobada por la Municipalidad de Santiago el 31 de diciembre de 2015, la segunda.
Durante el periodo 1988-2015 han servido cargos de directores en el CEAIN 85 institutanos, y han ejercido el cargo de presidentes del Centro los institutanos Darío Calderón González, Carlos Villegas Lorca, Rubén Yocelewsky Retamal, Raúl Garcia Disi, Nelson Carvallo Thomsen, Ricardo Peña González, Luis Díaz Correa, Eduardo Zelamé Zaror, Mauricio Lillo Concha, Leopoldo Briceño Muñoz, Jaime Venegas Castro, Iván Kohan González y Mario Benavides Millán.
Estatutos CEAIN
TEXTO REFUNDIDO
ESTATUTOS DEL CENTRO DE EX ALUMNOS DEL INSTITUTO NACIONAL JOSE MIGUEL CARRERA
TITULO PRIMERO
DEL NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION
ARTICULO PRIMERO.-El Centro de ex alumnos del Instituto Nacional José Miguel Carrera es una Corporación de derecho privado sin fines de lucro, regida por el Título Trigésimo Tercero del Libro I del Código Civil, por la ley N° 20.500, el decreto supremo N° 110 del Ministerio de Justicia, de 1979, en lo que estuviere vigente, por estos Estatutos y los Reglamentos que dicte el Directorio.
ARTICULO SEGUNDO.-La Corporación mencionada representará a sus socios ante las autoridades del colegio y demás autoridades nacionales, y tiene por objeto: Uno: desarrollar entre sus asociados la práctica y fomento del acercamiento efectivo de todos los ex alumnos del Instituto Nacional entre sí, con las autoridades máximas del establecimiento, profesores, alumnos, y en general, con la comunidad institutana. Dos: incentivar la participación de sus miembros en actividades culturales, sociales, artísticas, de ayuda, deportivas relacionadas con el Instituto y, en general, con la educación, promoviendo actividades culturales, artísticas, el cultivo de la investigación y el desarrollo de todos los aspectos culturales y educacionales en su más amplio sentido, en todo aquello que sea necesario para que el Instituto cumpla con su finalidad de “dar a la patria ciudadanos que la defiendan, la dirijan, la hagan florecer y le den honor”. Tres: promover el mejoramiento moral e intelectual de sus miembros. En cumplimiento de sus objetivos, la Corporación podrá: a) dictar los reglamentos e instructivos que sean necesarios para su funcionamiento; b) impulsar y realizar campañas y eventos que se estimen necesarios para los fines descritos; c) formar o adherirse a otras organizaciones relacionadas con la educación, con la cultura y entidades sociales o deportivas; d) promover, realizar y auspiciar cursos de perfeccionamiento, charlas o conferencias para sus asociados o demás miembros de la comunidad institutana; e) crear y sostener bibliotecas; f) construir, adquirir, concesionar o tomar a su cargo inmuebles destinados a cumplir sus objetivos; g) constituir becas, premios y distinciones para alumnos o ex alumnos del Instituto Nacional José Miguel Carrera; h) cooperar con la Dirección y el profesorado del colegio en sus actividades propias, estimulándolas mediante concursos, certámenes, premios u otras motivaciones; l) establecer ayudas en dinero, libros y útiles escolares para los alumnos del colegio que los necesiten; j) cooperar con el funcionamiento de los servicios médico y dental de los alumnos; k) contribuir a acrecentar el prestigio del colegio, dando a conocer su historia y su influencia en la educación nacional, por medio de charlas, publicaciones, conferencias o cualquier otro medio idóneo; l) cultivar entre los ex alumnos el compañerismo y el recuerdo de los que fueron profesores del Instituto, realizando homenajes en su memoria; m) colaborar con la dotación y mantención de unidades de estudio del colegio, tales como laboratorios, bibliotecas, centros de esparcimiento, de veraneo u otros; n) promover la formación de organismos que agrupen a ex alumnos del Instituto Nacional radicados en regiones del país o en el extranjero, y mantener con ellos una comunicación fluida y permanente; ñ) postular a fondos concursables, destinados a realizar las labores que pueda emprender; o) mantener una página web y demás soportes tecnológicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como realizar encuestas de cualquier naturaleza, relacionadas con sus fines; p)mantener bases de datos, editar, imprimir y distribuir folletos, boletines, revistas, periódicos y libros en general, producir y hacer uso de todo tipo de medios audiovisuales; q) otorgar atención profesional especializada para sus asociados y demás miembros de la comunidad institutana; r) colaborar con instituciones públicas, privadas o municipales en materias que les sean comunes; s) proponer a la autoridad competente la dictación y modificación de disposiciones legales y reglamentarias que propendan al desarrollo social en el ámbito propio de la competencia de la Corporación; y t) en general, desarrollar todas aquellas acciones encaminadas al mejor logro de los fines propuestos.
ARTICULO TERCERO.-Para todos los efectos legales, el domicilio del Centro de ex Alumnos del Instituto Nacional José Miguel Carrera, o CEAIN, será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de desarrollar sus actividades en otros puntos del país o del extranjero, pudiendo crear organismo filiales para este efecto.
ARTICULO CUARTO.- La duración de la Corporación será indefinida, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto de concesión de personalidad jurídica número 3.483, del Ministerio de Justicia, de 12 de julio de 1950, y el número de sus socios será ilimitado. Su RUT es el N° 71.583.700-5.
TITULO SEGUNDO
DE LOS SOCIOS O MIEMBROS
ARTICULO QUINTO.-Podrá ser socio del Centro de ex Alumnos del Instituto Nacional José Miguel Carrera todo ex alumno, sin limitación alguna de ideología, nacionalidad o condición, siempre que haya sido alumno a lo menos un año del colegio y no hubiere sido expulsado por razones disciplinarias ni se encontrare condenado por crimen o simple delito en los cinco años anteriores.
ARTICULO SEXTO.-La calidad de socio se adquiere: a) por suscripción del acta de constitución de la Corporación; b) por la aceptación por el Directorio de la solicitud de ingreso. El Directorio deberá pronunciarse sobre la solicitud presentada, analizando los antecedentes particulares de cada postulante, siempre que el peticionario acredite cumplir los requisitos señalados en el artículo precedente.
ARTICULO SEPTIMO.-Los socios serán de dos clases: Uno:socios activos, que son aquellos que tienen la plenitud de los derechos y obligaciones que establecen estos Estatuto; Dos:socios honorarios, que son aquellos que por su actuación destacada en beneficio del Colegio o del Centro hayan obtenido esta distinción en virtud de un acuerdo de la Asamblea General, aún no teniendo la calidad de ex alumnos, a propuesta fundada del Directorio. Estos socios no tendrán derechos ni obligaciones respecto del Centro, pero podrán ser informados periódicamente de las actividades de éste, y se encontrarán facultados para asistir a los actos públicos que organice la Corporación.
ARTICULO OCTAVO.-Los socios activos tienen las siguientes obligaciones: a) servir con eficiencia y dedicación los cargos para los cuales sean designados y colaborar con las tareas que se les encomienden; b) asistir a las reuniones a que fueren reglamentariamente convocados; c) cumplir oportunamente con sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación; y d) cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Corporación y acatar los acuerdos de la Asamblea General y del Directorio.
ARTICULO NOVENO.-Los socios activos tienen los siguientes derechos: a) elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Corporación; b) participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales; c) presentar cualquier proyecto de proposición al estudio del Directorio, el que decidirá su análisis o inclusión en la Tabla de una Asamblea General o de sus propias sesiones. Todo proyecto o proposición patrocinada por el diez por ciento de los socios a lo menos, con anticipación de quince días a la Asamblea General, será presentado a la consideración de ésta.
ARTICULO DECIMO.-Quedarán suspendidos de todos sus derechos en la Corporación: a) los socios que no hayan cumplido con su obligación de pagar la cuota social durante el año calendario anterior. Comprobado el atraso, la suspensión operará en forma automática y cesará de inmediato una vez cumplida la obligación que corresponda al año que se encuentre transcurriendo; y b) los socios que injustificadamente no cumplan con las obligaciones contempladas en las letras a), b) y d) del artículo octavo. La suspensión la declarará el Directorio hasta por dos meses, para el caso de la letra b). Esta suspensión se aplicará por tres inasistencias injustificadas. En todos los casos contemplados en este artículo, el Directorio informará en la próxima Asamblea General que se realice, cuales socios se encuentran suspendidos, y si el socio suspendido fuere un Director, éste no podrá participar en la correspondiente votación.
ARTICULO UNDECIMO.- La calidad de socio se pierde: a) por renuncia escrita presentada al Directorio; b) por la muerte del socio: c) por expulsión, acordada por el Tribunal de Honor a solicitud del Directorio, basada en las acciones en que el socio cause un grave daño de palabra o por escrito, o a través de cualquier otra acción, a los intereses de la Corporación. De la expulsión de un socio se podrá solicitar reconsideración ante el mismo Tribunal de Honor, si se aportaren nuevos antecedentes. Tratándose de socios honorarios, esta calidad se pierde por acuerdo del Tribunal de Honor, a petición del Directorio, por motivos que considere graves y fundados.
TITULO TERCERO
DEL PATRIMONIO
ARTICULO DUODECIMO.- Para atender a sus fines, la Corporación dispondrá de las rentas que produzcan los bienes que posea y, además, de las cuotas ordinarias y extraordinarias y de las cuotas de incorporación que aporten sus socios, y de las herencias, legados, donaciones, erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de las Municipalidades o del Estado, así como del producto de los eventos que organice.
ARTICULO DECIMO TERCERO.- La cuota ordinaria anual será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año correspondiente, a propuesta del Directorio, y no podrá ser inferior a un sesenta por ciento ni superior a ciento veinte por ciento de una Unidad Tributaria Mensual. Asimismo, la cuota de incorporación podrá ser determinada por el Directorio y no podrá ser inferior al diez por ciento ni superior a un quince por ciento de una Unidad Tributaria Mensual. Sin embargo, la Asamblea podrá fijar cuotas de un monto diferenciado para determinados grupos de socios, atendida su condición. Las cuotas podrán ser pagadas a través de cualquier medio destinado a ese fin.
ARTICULO DECIMO CUARTO.- Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria, a propuesta del Directorio. Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza, cada vez que una Asamblea General lo acuerde, cuando las necesidades lo requieran. Dichas cuotas no podrán ser inferiores a un cincuenta por ciento de una Unidad Tributaria Mensual ni superiores a una Unidad Tributaria Mensual.
TITULO CUARTO
ASAMBLEAS GENERALES
ARTICULO DECIMO QUINTO.- La Asamblea General es la primera autoridad de la Corporación y representa al conjunto de sus socios. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida en los Estatutos y no fueren contrarios a las leyes.
ARTICULO DECIMO SEXTO.- Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de noviembre de cada año. En la Asamblea General Ordinaria de cada año se presentará el balance e inventario al treintaiuno de diciembre del año anterior y la memoria correspondiente a las actividades desarrolladas hasta la fecha de su celebración y se procederá a las elecciones determinadas por estos Estatutos. En las Asambleas Generales Ordinarias podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponda exclusivamente a las Asambleas Extraordinarias. Si por cualquier causa no se celebrare la Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, la Asamblea que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer de las mismas materias, tendrá, en todo caso, el carácter de Asamblea General Ordinaria.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO.-Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocarlas por estimarlas necesarias para la marcha de la institución, o cada vez que lo soliciten al presidente del Directorio, por escrito, un tercio, a lo menos, de los socios con sus cuotas al día, indicando los objetivos de la reunión. En estas Asambleas Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias invocadas en la convocatoria. Cualquier acuerdo que se adopte sobre otras materias será nulo.
ARTICULO DECIMO OCTAVO.- Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias: a) la reforma de los Estatutos de la Corporación; b) la disolución de la Corporación; c) las reclamaciones contra los Directores para hacer efectivas las responsabilidades que conforme a la Ley y a los Estatutos le correspondan; y d) la compra, venta hipoteca, permuta, cesión o transferencia de los bienes raíces del Centro como, asimismo, la constitución de servidumbres y prohibiciones de gravar, enajenar y arrendar inmuebles por un plazo superior a cinco años. Los acuerdos a que se refieren las letras a) y b) deberán reducirse a escritura pública, que suscribirán en representación de la Asamblea General las personas que ésta designe.
ARTICULO DECIMO NOVENO.- Las Asambleas Generales serán convocadas por un acuerdo del Directorio y si éste no se produce por cualquier causa, por su Presidente, o cuando lo solicite un tercio , a lo menos, de los socios activos.
ARTICULO VIGESIMO.- Las citaciones a Asambleas Generales se harán mediante un aviso publicado por dos veces en un diario de la Región Metropolitana, dentro de los diez días que precedan al fijado para la reunión. Podrá citarse en un mismo aviso para una segunda reunión, cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera. Sin perjuicio de lo recién expuesto, igualmente la citación podrá realizarse a los socios activos por medios electrónicos u otros disponibles.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.-Las Asambleas Generales serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriere, a lo menos, la mitad más uno de los socios activos. Si no se reuniere ese quórum, se dejará constancia de ese hecho en el acta respectiva y se celebrará la Asamblea en segunda citación con los socos activos que asistan. Sólo tendrán derecho a participar en las Asambleas, los socios que se encontraren al día en el pago de su cuota social con a lo menos siete días corridos de anticipación a la fecha de realización de la Asamblea, oportunidad en que se declarará cerrado el padrón electoral, lo que certificará el Secretario en el Libro de Actas respectivo y se notificará a los socios en la correspondiente citación y a través de la página web del Centro.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.-Los acuerdos de las Asambleas Generales se tomarán por mayoría absoluta de los socios activos presentes, salvo en los casos en que la ley o los Estatutos hayan fijado una mayoría especial.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO.-Cada socio tendrá derecho a un voto y no existirá voto por poder.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO.-De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial de actas que será llevado por el Secretario del Directorio. Las actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces, y además por los asistentes o por dos de ellos que designe cada Asamblea. En dichas actas podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO.-Las Asambleas Generales serán presididas por el presidente de la Corporación y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio, o las personas que hagan sus veces. En su defecto, serán presididas por la persona que designe la Asamblea.
TITULO QUINTO
DEL DIRECTORIO
ARTICULO VIGESIMO SEXTO.-Al Directorio corresponde la administración y dirección superior de la Corporación en conformidad a los Estatutos y a los acuerdos de la Asamblea, y estará constituido por doce miembros.
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.-El Directorio de la Corporación se renovará parcialmente en la mitad de sus miembros en la Asamblea General Ordinaria de cada año. En dicha Asamblea cada socio sufragará por una sola persona, proclamándose elegidos los que en una misma y única votación resulten con el mayor número de votos, hasta completar el número de miembros del Directorio que deben elegirse. En caso de producirse un empate de votos, para los efectos de determinar los lugares en el resultado de la votación, se estará, en primer lugar, a la antigüedad de los postulantes como socios activos de la Institución, prefiriéndose al más antiguo. Si el empate se produjera entre socios con la misma antigüedad, se preferirá al socio con más años de egreso del colegio, y de mantenerse el empate se procederá a un sorteo. El Directorio que resulte elegido asumirá sus funciones a más tardar el primer sábado de enero del año siguiente. Para postular como candidato a Director, los socios interesados podrán presentar su postulación con anterioridad a la realización de la Asamblea respectiva, a través de la página web del Centro después de cerrado el padrón electoral, o directamente en la misma Asamblea.
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- No podrán ser directores las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito en los cinco años anteriores a la fecha en que se pretenda elegirlos.
ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- En caso de fallecimiento, renuncia o ausencia o imposibilidad por más de tres meses de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante, que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar el periodo del Director reemplazado. Para esta designación el Directorio deberá preferir a quienes hubieren obtenido las más altas mayorías en la elección respectiva de entre los que no hubieren sido elegidos. En todo caso, todo Director podrá congelar su cargo, por razones fundadas hasta por tres meses, por una sola vez, en el periodo respectivo.
ARTICULO TRIGESIMO.- Si quedare vacante en forma transitoria el cargo de Presidente, lo subrogará el Vicepresidente, pero si la vacante fuere definitiva, ya sea por imposibilidad que dure más de dos meses, fallecimiento o renuncia indeclinable, el Directorio procederá a la elección de un nuevo Presidente entre sus miembros.
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.- El Directorio de la Corporación deberá en su primera sesión designar un presidente, un vicepresidente, un secretario, un prosecretario, un tesorero y un protesorero. de entre sus miembros. El Presidente del Directorio lo será también del Centro, lo representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los Estatutos señalen.
ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.- Podrá ser elegido miembro del Directorio cualquier socio activo al momento de celebrarse la Asamblea correspondiente, siempre que a lo menos registre un año en esa condición y que al momento de la elección no se encuentre suspendido de sus derechos, conforme a lo dispuesto en el artículo décimo. Los Directores durarán dos años n sus funciones y podrán ser reelectos por un solo periodo consecutivo.
ARTICULO TRIGESIMO TERCERO.- Son atribuciones del Directorio: a) dirigir la Corporación y velar porque se cumplan sus Estatutos y las finalidades perseguidas por ella; b) administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) citar a Asambleas Generales de Socios, tanto Ordinarias como Extraordinarias, en la forma y época que señalan estos Estatutos; d) redactar los reglamentos que estime necesarios para el mejor funcionamiento de la Corporación y de los diversos departamentos que se creen para el cumplimiento de sus fines, y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Asamblea General; e) cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales; f) rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria de Socios, tanto de la marcha de la Institución como de la inversión de sus fondos, mediante una memoria, balance e inventario qe en esa ocasión someterá a la aprobación de los socios, y g) elevar al Tribunal de Honor los antecedentes relacionados con eventuales infracciones de los socios a sus obligaciones estatutarias.
ARTICULO TRIGESIMO CUARTO.- Como administrador de los bienes sociales, el Directorio estará facultado para comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un periodo no superior a cinco años, aceptar cauciones, otorgar cancelaciones y recibos, celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes y abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de ahorro y de crédito y girar sobre ellas, retirar talonarios y aprobar saldos, endosar y cancelar cheques, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades; asistir a las Juntas con derecho a voz y voto; conferir y revocar poderes y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones, contratar seguros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas, estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes, anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos, poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquiera otra forma; contratar créditos con fines sociales, delegar en el Presidente o uno o más Directores las facultades económicas y administrativas de la Corporación y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración del Centro.
ARTICULO TRIGESIMO QUINTO.-Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en los artículos precedentes, lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Tesorero u otro Director, si aquel no pudiere concurrir. Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo del Directorio o de la Asamblea, en su caso.
ARTICULO TRIGESIMO SEXTO.- El Directorio deberá sesionar a lo menos una vez al mes. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros, sin considerar en el quórum a quienes hayan congelado sus cargos, y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo, en caso de empate, el voto de quien preside.
ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO.-De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, que será firmado por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión. El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el acta.
TITULO SEXTO
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO.- Corresponderá especialmente al presidente de la Corporación; a) representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación; b)presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de Socios; c) convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de socios, cuando corresponda, de acuerdo con los Estatutos; d) ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Secretario, Tesorero u otras personas que designe el Directorio; e) organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades del Centro de ex Alumnos, estando facultado para establecer prioridades en su ejecución; f) velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Corporación; g) nombrar las comisiones de trabajo que estime convenientes; h) firmar la documentación propia de su cargo y aquella que deba representar a la Corporación; i) dar cuenta a la Asamblea General Ordinaria de Socios que corresponda, en nombre del Directorio, de la marcha de la institución y del estado financiero de la misma, y j) las demás atribuciones que determinen estos Estatutos o se le encomienden.
Corresponderá al Vicepresidente el control de la constitución y funcionamiento de las comisiones de trabajo, y reemplazar al Presidente en caso de enfermedad, permiso, ausencia de la ciudad, renuncia o fallecimiento, en los términos y por el periodo establecido en el artículo trigésimo.
TITULO SEPTIMO
DEL SECRETARIO Y DEL TESORERO
ARTICULO TRIGESIMO NOVENO.-Los deberes del Secretario serán los siguientes: a) llevar el Libro de Actas del Directorio y de las Asambleas de Socios y el Libro de Registro de Socios b) despachar las citaciones a las Asambleas de Socios Ordinarias y Extraordinarias y publicar los avisos a que se refiere el artículo vigésimo primero; c) Formar la Tabla de Materias a tratar en las sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales de acuerdo con el Presidente ; d) autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la Corporación, con excepción de aquellas que corresponden al Presidente, y recibir y despachar la correspondencia en general; e) autorizar con su firma las copias de las actas que solicite algún miembro de la Corporación, y f) en general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el presidente, los Estatutos y los Reglamentos, relacionados con sus funciones.
ARTICULO CUADRAGESIMO.-Las funciones del Tesorero serán las siguientes: a) cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias, otorgando recibos por las cantidades correspondientes; b) llevar un registro de entradas y gastos de la Corporación; c) mantener al día la documentación mercantil de la institución, especialmente el archivo de las facturas recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos; d) preparar el balance que el Directorio deberá proponer anualmente a la Asamblea General; e) mantener al día un inventario de todos los bienes de la institución; y f) en general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el presidente, los Estatutos y los Reglamentos, relacionados con sus funciones.
TITULO OCTAVO
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS
ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO.- En la sesión ordinaria en que deba efectuarse la elección del Directorio, la Asamblea General Ordinaria designará a una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres miembros titulares y dos suplentes, que serán elegidos en la forma establecida en el artículo vigésimo octavo, cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes: a) revisar trimestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero debe exhibirle; b) velar porque los socios se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al tesorero cuando algún socio se encuentre atrasado, a fin que éste investigue la causa y procure que se ponga al día en sus pagos; c) informar al Directorio, en sesión ordinaria o extraordinaria, sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare, para que se adopten de inmediato las medidas que correspondan para evitar daños a la institución; d) elevar a la Asamblea General en su sesión ordinaria un informe escrito sobre las finanzas de la institución, sobre la forma en que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance que el Tesorero confeccione del ejercicio anual, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo total del mismo: y e) comprobar la exactitud del inventario.
ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO.- La Comisión Revisora de Cuentas se constituirá dentro de los treinta días siguientes a su elección, procediendo a designar de entre sus miembros a un presidente, lo cual será informado al Directorio. En caso de vacancia de un cargo será llamado a reemplazarlo uno de los miembros suplentes a elección de los miembros en ejercicio. El Presidente de la Comisión Revisora de Cuentas podrá participar en las sesiones del Directorio, pero sólo con derecho a voz.
TITULO NOVENO
DEL TRIBUNAL DE HONOR
ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO.-Habrá un Tribunal de Honor, compuesto por tres miembros titulares y dos suplentes, elegidos cada dos años en la Asamblea General Ordinaria, de entre quienes hayan sido Directores del Centro a lo menos por un periodo. Los miembros del Tribunal de Honor durarán dos años en su cargo y podrán ser reelegidos indefinidamente. En caso de ausencia o incapacidad de alguno de sus miembros, el Tribunal funcionará con los miembros restantes hasta la nueva elección. Si la ausencia fuere de dos o más de sus miembros el Directorio designará al o los reemplazantes, que durarán en su cargo sólo por el tiempo que faltare al miembro que se reemplaza.
ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO.- El Tribunal se constituirá dentro de los treinta días siguientes a su elección, procediendo a designar de entre sus miembros a un presidente y a un secretario. Deberá funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos los adoptará con la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto de quien presida. Todos los acuerdos del tribunal deberán constar por escrito y los suscribirán todos los miembros asistentes a la respectiva sesión.
ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO.- Serán funciones del Tribunal de Honor conocer todas las denuncias que le sean sometidas por el Directorio o por cualquiera de los socios, en relación con las actuaciones de los miembros del Centro, pudiendo sancionar a quienes infringieren sus obligaciones sociales con amonestación verbal, censura por escrito, suspensión de hasta seis meses de su condición de socio activo y expulsión. La expulsión será acordada con el voto unánime de todos los miembros del Tribunal asistentes a la csesión correspondiente. De dicha medida el afectado sólo podrá solicitar reconsideración ante el mismo Tribunal, aportando nuevos antecedentes, dentro del plazo de quince días corridos desde la fecha en que haya sido notificado de la medida de expulsión por carta certificada. Igualmente el Directorio podrá someter a conocimiento y resolución del Tribunal las controversias que se produzcan en su interior, y específicamente las dudas que genere la interpretación de los presentes estatutos y de los Reglamentos que se encuentren en vigencia. En esta parte las resoluciones serán vinculantes para el Directorio. Sin perjuicio de lo antes expuesto, el Tribunal podrá actuar de oficio en las materias que le competan, especialmente las que digan relación con el cumplimiento de las normas éticas y reglamentarias de los miembros del Centro de ex Alumnos.
ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO.- Sin perjuicio de las atribuciones que se le confieren en el artículo precedente, el Tribunal de Honor actuará como Tribunal Electoral en relación con las elecciones que deberán llevarse a cabo en cada Asamblea General Ordinaria. velando por el cumplimiento del Reglamento que deberá dictarse al efecto. Todas las resoluciones que adopte a este respecto serán inapelables.
TITULO DECIMO
DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCION DEL CENTRO
ARTICULO CUADRAGESIMO SEPTIMO.- La Corporación podrá modificar sus Estatutos sólo por un acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria citada para este efecto, con la votación de los dos tercios de los socios presentes. La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de una Notario Público o Ministro de Fe Municipal, que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos Estatutos para su reforma.
ARTICULO CUADRAGESIMO OCTAVO.-El Centro de ex Alumnos del Instituto Nacional José Miguel Carrera podrá disolverse voluntariamente por un acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptado por los dos tercios de los socios presentes, con las mismas formalidades establecidas en el artículo precedente- Será también causal de disolución del Centro el hecho de disminuir el número de sus socios activos a menos de doce. Aprobada por el Supremo Gobierno la disolución voluntaria o forzada del Centro, sus bienes pasarán al dominio de la Corporación Educacional y Cultural del Instituto Nacional.
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